ÁREA INSTITUCIONAL :

DISTINCIONES DE ORO,
PLATA Y BRONCE

ASOCIACIÓN

DISTINCIONES DE ORO, PLATA Y BRONCE

. . .

Las 'Distinciones de Honor' de la Asociación de Exalumnos del Colegio de San Ildefonso, se establecieron con el fin de mostrar su gratitud y reconocer a aquellas personalidades el cariño a nuestra Institución. Así mismo, también sirven para distinguir los méritos de nuestros asociados y amigos, dentro y fuera de la vida asociativa.

Consiste en un emblema de solapa con un escudo de fondo carmesí sobre el que destaca la figura del oso y el madroño, rodeado de una orla con el texto: "Ex Alumnos de San Ildefonso', y que consta de tres categorías principales por orden de importancia: Oro, Plata y Bronce.

DISTINCIÓN DE ORO

Corresponde esta distinción a:

Las Autoridades nacionales, provinciales y municipales que acuerde por mayoría la Junta Directiva de la Asociación de Exalumnos del Colegio de San Ildefonso. Dicho emblema se concederá con carácter preceptivo, a los exalumnos que hayan cumplido más de 25 años de asociados y despeñado los cargos de Presidente o Vicepresidente.

DISTINCIÓN DE PLATA

Corresponde esta distinción a:

A los exalumnos que hayan sido copartícipes en la fundación de la Asociación de Exalumnos del Colegio de San Ildefonso.

A los exalumnos del Colegio de San Ildefonso que sin solución de continuidad, hayan pertenecido a la Asociación durante más de 25 años.

A aquellos ex alumnos que por sus méritos profesionales hayan destacado notablemente, honrando por consiguiente, a nuestro Colegio y a nuestra Asociación.

A todas aquellas personas que a juicio de la Junta Directiva de la Asociación, hayan sido merecedoras del mismo por su desinteresada ayuda y su muestra de cariño a nuestra Asociación. Será condición necesaria y suficiente el acuerdo por mayoría absoluta de la Junta Directiva de la Asociación.

DISTINCIÓN DE PLATA

Corresponde esta distinción a:

A los exalumnos del Colegio de San Ildefonso que, sin solución de continuidad, hayan pertenecido a la Asociación durante más de 15 años.

A todas aquellas personas que, a juicio de la Junta Directiva de la Asociación, se hagan merecedoras del mismo por su desinteresada ayuda a nuestra Asociación. Será condición necesaria y suficiente el acuerdo por mayoría absoluta de la Junta Directiva.